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Crónica de una reforma anunciada. ¿Ya tienes listo tu sistema de registro de jornada?


“El tiempo es el recurso más escaso y, a menos que sea gestionado, nada más puede ser gestionado.”

— Peter Drucker



El 1 de enero de 2027 ya no está lejos y el 72% de las empresas en México no están listas.

Así lo documenta EY México en su estudio de marzo de 2026, con datos de 165 organizaciones. Solo 1 de cada 5 se considera preparada.

El problema no es falta de información. Es que la reforma llegó con obligaciones generales y sin el manual de instrucciones. Y eso, en el mundo corporativo mexicano, produce parálisis.


Esto es lo que necesitas saber:



Qué dice la ley

El 1 de mayo de 2026, el DOF publicó el Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (código 5786537). Dos ejes centrales:

Primero, registro electrónico obligatorio de la jornada laboral. Todos los patrones deben registrar electrónicamente el horario de inicio y finalización de cada trabajador y ponerlo a disposición de la autoridad cuando se requiera. Vigente a partir del 1 de enero de 2027.

Segundo, reducción gradual de la jornada semanal de 48 a 40 horas para 2030. En 2027 baja a 46, y dos horas menos por año hasta llegar a 40 en 2030.

Aplica a todas las empresas en México. Sin excepción por tamaño, sector o modalidad. No hay excepciones para PyMEs. No hay excepciones para ningún giro específico. Muchos directivos asumen que las hay. No las hay.


Lo que la ley no dice todavía

El propio decreto delega a la STPS la publicación de disposiciones técnicas que definirán los detalles operativos: excepciones sectoriales, campos obligatorios del registro, requisitos de integridad y trazabilidad de los sistemas. Al cierre de este artículo, esas disposiciones no han sido publicadas y no existe anteproyecto en consulta pública ante la CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria).

Esto no es razón para esperar. Es razón para actuar con inteligencia. Si las disposiciones se publican en noviembre o diciembre de 2026, habrá semanas para implementar algo que tarda meses.


Los 7 puntos críticos que ningún director de RH puede ignorar

 

1. El checador que tienes probablemente no cumple.

La ley exige un sistema íntegro, con trazabilidad de auditoría, no editable sin dejar rastro y exhibible ante la autoridad en cualquier momento. La mayoría de los sistemas de huella o tarjeta actuales registran entrada y salida — y exportan a Excel. Excel no es un sistema con integridad certificada. Cumplir la norma no es comprar un reloj nuevo. Es revisar si el que tienes aguanta una inspección. Si tu reloj almacena los marcajes en un sistema, tienes que asegurar la trazabilidad del mismo.


2. El acuerdo escrito con el trabajador — nadie lo está viendo.

El Art. 132 fracc. XXXIV es explícito: el registro hace 'prueba plena' únicamente si fue acordado entre las partes. Sin ese acuerdo, cualquier sistema puede ser impugnado en juicio, sin importar lo sofisticado que sea. Esto implica actualizar contratos individuales, el Reglamento Interior de Trabajo y, donde hay sindicato, el Contrato Colectivo. Es el requisito más ignorado y el más barato de resolver.


3. El riesgo real no es la multa. Es el juicio laboral.

Las sanciones del Art. 994 fracc. IV Bis llegan a $586,550 MXN por trabajador. En una empresa de 100 personas, la exposición acumulada supera los 58 millones de pesos. Pero el riesgo mayor es otro. El Art. 805 LFT establece que si el patrón no exhibe sus controles de asistencia, se presumen ciertos los hechos que el trabajador exprese en su demanda. Sin registro fehaciente, una reclamación por horas extras se gana prácticamente sola. Una sola condena por tiempo extraordinario puede costar más que implementar el sistema para toda la empresa.


4. Home office e híbrido no tienen excepción.

La reforma no distingue por modalidad. Aplica igual para quien trabaja desde casa que para quien trabaja en planta. Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, lo confirmó en marzo de 2026. Las políticas de trabajo remoto que hoy operan sin control formal de jornada están en incumplimiento a partir del 1 enero de 2027. Y hay un efecto que pocas empresas están viendo: el propio registro electrónico se convierte en el instrumento legal que delimita el derecho a la desconexión digital bajo la NOM-037-STPS-2023.


5. Los trabajadores de campo son el punto ciego más grande.

Vendedores, distribuidores, promotores, ajustadores de seguros, técnicos de servicio, choferes. No tienen excepción en el decreto vigente. La SCJN tiene criterio consolidado: los agentes de comercio son trabajadores cuando su actividad es permanente (Arts. 285-291 LFT). Registrar su jornada requiere soluciones con geofencing o GPS, y un acuerdo escrito que autorice expresamente el uso de geolocalización. La mayoría de las empresas con este perfil no tiene ninguna de las dos cosas.


6. El 72% está en parálisis táctica — y el tiempo se acaba.

Solo el 18% de las empresas en México se considera preparada, según EY México. El 85% identifica el costo como principal barrera. El problema: una implementación correcta requiere diagnóstico, selección de plataforma, formalización de contratos, piloto de al menos 90 días e integración con nómina. Eso no se hace en semanas.


7. Aprovecha el cambio. No solo para cumplir — para operar mejor.

Sería importante que, si vas a cambiar tu sistema actual o poner uno por primera vez, te asegures que tenga la capacidad de planear turnos y distribuir cargas de trabajo de forma eficiente. La reducción gradual de jornada — de 48 a 40 horas para 2030 — obliga a redistribuir el trabajo y cubrir operaciones con menos horas disponibles por trabajador cada año. Eso no se resuelve solo con registrar entradas y salidas.

La pregunta no es únicamente ¿cumple con la norma? Es: ¿me ayuda a gestionar mejor cómo trabaja mi gente con la nueva jornada?

Si tu sistema no puede hacer las dos cosas, estás pagando por la mitad de la solución.



La decisión que no puede esperar

Dado que las reglas técnicas de la STPS aún no están publicadas, existe la tentación de esperar para no invertir en algo que podría necesitar ajustes.

Esa lógica tiene un error fatal.

La decisión correcta es implementar ahora con el estándar más alto posible, con un sistema flexible y configurable que pueda adaptarse cuando salgan las disposiciones definitivas. No el sistema más caro. El sistema correcto para cada operación: el tamaño de la empresa, sus modalidades de trabajo, el perfil de sus colaboradores.

La ventaja no la tendrán las empresas que esperen las reglas. La tendrán las que implementen bien, antes de que el tiempo se acabe.


¿Tu empresa puede exhibir hoy, en menos de 24 horas, el registro completo de jornada del último año de cualquier trabajador?

Si la respuesta no es un sí inmediato, ya sabes por dónde empezar.


Referencias

• DOF. Decreto de reforma a la LFT. 1 mayo 2026. Código 5786537. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01%2F05%2F2026

•  EY México. Estudio sobre preparación empresarial — reducción de jornada. Marzo 2026. https://www.ey.com/es_mx/services/tax/asesoria-multidisciplinaria-reduccion-jornada-laboral

•  KPMG México. Marcela Calderón. 'Reforma de 40 horas: del debate a la ejecución.' Marzo 2026. https://kpmg.com/mx/es/tendencias/2026/03/ao-reforma-de-40-horas-del-debate-a-la-ejecucion.html

•  STPS. Alejandro Salafranca, Unidad de Trabajo Digno. Declaraciones marzo 2026. https://lucesdelsiglo.com/2026/03/02/ordena-reforma-aplicar-40-horas-tambien-a-home-office-negocios/

•  Expansión. Dictamen transparencia salarial. Febrero 2026. https://politica.expansion.mx/congreso/2026/02/18/diputados-dictamen-transparencia-salarial-mexico

Raúl García Rodríguez  |  Mayo 2026  |  Información al cierre del 20 de mayo de 2026.

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